En Europa, aún coexisten la legislación nacional y la legislación a nivel comunitario. A nivel comunitario existen diversas directivas y reglamentos (LISTA legislativa de la UE). Aunque los reglamentos son directamente aplicables en los Estados miembros, las directivas, para su aplicación, deben ser incorporadas por los parlamentos nacionales con el fin de entrar en vigor. En el ámbito comunitario, los materiales en contacto con alimentos están regulados a nivel general por el Reglamento CE Marco de la UE CE 1935/2004. El Reglamento marco abarca todos los materiales en contacto con alimentos, incluyendo el envasado, la maquinaria y los utensilios de cocina. Según Art.3 del Reglamento Marco, los materiales en contacto con alimentos no deberán «transferir componentes a los alimentos a niveles que supongan un riesgo para la salud humana» (Art. 3 CE 1935/2004) y tiene su fundamento en el Reglamento 2023/2006 sobre Buenas Prácticas de Fabricación (EC 2023/2006). El Reglamento Marco tiene en cuenta además los requisitos específicos de los diecisiete materiales en contacto con alimentos individuales. Se han adoptado seis de estas prescripciones específicas (véase la tabla 1).

La regulación específica sobre los materiales de plástico y artículos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (CE 10/2011), contiene una  lista aprobada de monómeros y aditivos que pueden utilizarse en materiales de plástico en contacto con alimentos. La regulación se dirige a artículos de plástico mono y multicapa, así como a recubrimientos plásticos y juntas de cierre de frascos de vidrio.

El Reglamento CE 1895/2005, regula los derivados de resinas epoxi BADGE, BFDGE y NOGE en materiales recubiertos, plásticos y adhesivos. Como en toda la normativa de la UE, la seguridad se estima mediante del riesgo de la migración, mayoritariamente estableciendo el peor de los escenarios, en el que se estima que cada ciudadano consume un kilo de alimento por día. En el Reglamento CE 1895/2005, el BADGE y la migración de su producto de hidrólisis se limita a 9mg/kg de alimentos y la de clorhidrinas del BADGE, a 1mg/kg de alimentos. Están completamente prohibidos el BFDGE y el NOGE en materiales en contacto con alimentos.

Dos enfoques regulan el uso de plástico reciclado en materiales en contacto con alimentos. El plástico despolimerizado en monómeros u oligómeros tiene que cumplir los mismos requisitos que los materiales vírgenes, según el EC 10/2011. Cuando el plástico se recicla mecánicamente y se transforma en pellets,  el Reglamento prevé una autorización individual para que el proceso de reciclaje sea llevado a cabo por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y (EFSA) (CE 282/2008)[1].

Las películas de celulosa regenerada están reguladas por la Directiva 2007/42/CE, que contiene una lista aprobada de sustancias que pueden utilizarse para su fabricación. Además, las superficies impresas no pueden entrar en contacto con productos alimenticios. Las películas de celulosa destinadas a entrar en contacto con alimentos precisan de una declaración por escrito en las fases de comercialización distinta a la de la venta al por menor.

Los envases activos e inteligentes también vienen regulados a nivel general por el reglamento marco de la CE 1935/2004. De acuerdo con dicho reglamento marco, sólo pueden liberar en los alimentos sustancias que están reguladas como aditivos o aromatizantes alimentarios. Además, el Reglamento CE EC 450/2009, establece requisitos adicionales de seguridad para los envases activos e inteligentes. Como tal, un producto comercializado por las empresas que utilizan envases activos e inteligentes tiene que ir acompañado de una declaración de conformidad que incluya la información de consumo en el comercio al por menor [1].

La cerámica no se ha regulado de forma individual, pero en la Directiva 84/500/EC, se han establecido límites de migración para el cadmio y el plomo, metales pesados de los que se ​​sabe que migran normalmente en niveles bajos. Esta normativa está siendo revisada actualmente por la Comisión de la UE.

En virtud del derecho comunitario europeo, no para todos los materiales de envase se ha adoptado una regulación específica. Por ejemplo, no existe regulación específica para las tintas de impresión, las ceras, papel y cartón y las resinas más allá de la contemplada en el Reglamento de la EC 1895/2005 (para la lista completa consulte la EC 1935/2004) [1]. Un informe emitido por la EFSA contiene un inventario de las sustancias utilizadas en los envases no plásticos de alimentos. Este informe constituye la base para la futura legislación (véase el Anexo 1, EFSA report on non-plastics food contact materials), y cabe esperar requisitos más específicos en los próximos años.

En cuanto a las tintas de impresión, dichos esfuerzos se han completado ya en Suiza, que no es un Estado miembro de la UE. En la Confederación Helvética, rige desde marzo de 2010 (última actualización en mayo de 2011), una lista aprobada para tintas de impresión  que contiene 5104 sustancias. Sin embargo, no todos los compuestos de esta lista han sido evaluados por su seguridad.

Por último, hay que tener en cuenta que mientras que ciertos materiales en contacto con alimentos, resinas, recubrimientos y adhesivos están sólo parcialmente cubiertos por la regulación de la UE, algunos pueden estar específicamente incluidos en la legislación nacional de los estados miembros. Los esfuerzos de armonización continuarán, hasta reemplazar la legislación nacional aún existente con la regulación a nivel comunitario.

 

Tabla 1. Cuadro general de la legislación de la CE

Regulación general de FCM
Reglamento EC 1935/2004 (sobre los materiales y objetos destinados al en contacto con alimentos)
Reglamento EC 2023/2006 (sobre Buenas Prácticas en Fabricación)
Materiales específicos
Cerámicas Directiva 84/500/EEC
Resinas epoxy Reglamento EC 1895/2005
Película de celulosa regenerada Directiva 2007/42/EC
Material plástico reciclado Reglamento EC 282/2008
Envase activo e inteligente Reglamento EC 450/2009
Plásticos Reglamento EU 10/2011
Specific Regulation
Reglamento EU 321/2011 (restringe el uso de bisfenol A en biberones de policarbonato)
Reglamento EU 284/2011 (procedimientos de importación de plástico de poliamida y melaminapara el menaje de cocina de China y Hong Kong)
Reglamento EC 1895/2005 (restringe el uso de determinadas resinas epoxy)
Directiva 93/11/EEC (regula la liberación de N-nitrosaminas y de sustancias N-nitrosables por las


Referencias

1.         Schaefer, A., EU legislation, in Global legislation for Food Packaging Materials, R.V. Rinus Rijk, Editor. 2010, Wiley-VCH: Weinheim. p. 1-25

2.         Baughan, J.S. and D. Attwood, Food Packaging Law in the United States, in Global Legislation for Food Packaging Materials, R.V. Rinus Rijk, Editor. 2010, Wiley-VCH: Weinheim. p. 223-239

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